Envíos
Directrices para autores/as
Normas Editoriales de la Revista Ius Publicum
1. Directrices para autores/as:
- Tipos de trabajos publicados en la Revista Ius Publicum
La Revista Ius Publicum publica estudios y análisis originales e inéditos dentro de las especialidades históricas, teóricas y dogmáticas del Derecho Público. Los trabajos que pueden ser remitidos a la Revista incluyen:
- Estudios: Abordan un tema jurídico en profundidad, desarrollando hipótesis de forma sistemática o realizando un análisis monográfico de un tema innovador, con observancia de las directrices metodológicas para autores.
- Ensayos: Exposiciones argumentadas sobre temas jurídicos contingentes, basadas en hipótesis fundamentadas integrantes de investigaciones en curso.
- Comentarios de jurisprudencia: Análisis de sentencias relevantes dictadas por tribunales nacionales, extranjeros o internacionales.
- Recensiones: análisis crítico de obras jurídicas o afines al Derecho de interés, que aportan un estudio sintético y razonado sobre su contenido, fortalezas y limitaciones.
1.2 Idioma y formato
Los manuscritos que se envíen a la Revista Ius Publicum deben redactarse en español y enviarse en formato .docx o equivalente.
1.3 Envío de textos
Los trabajos deben enviarse a través de la sección “Envíos” de la plataforma de gestión editorial disponible en el sitio web oficial de la Revista https://revistaiuspublicum.ust.cl y, excepcionalmente, a la dirección institucional de la Revista: iuspublicum@santotomas.cl
1.4 Revisión de los textos
- Evaluación preliminar
El Comité de Redacción realiza una revisión inicial para verificar que los textos recibidos cumplan con las directrices y políticas de la Revista, presenten un contenido relevante y novedoso, estén bien estructurados y redactados y se ajusten a los valores institucionales de la Universidad Santo Tomás, Chile (disponibles en: https://www.ust.cl/informacion-institucional/acerca-de/sello-santo-tomas/).
- Publicación de los textos:
Los textos remitidos a las secciones Ensayos, Comentarios de Jurisprudencia y Recensiones, serán sometidos a la evaluación inicial del Comité de Redacción que los aceptará a publicación si cumplen con las normas y exigencias editoriales. Tratándose de los trabajos enviados a la sección Estudios, estos deberán además someterse a una revisión anónima por pares evaluadores, de acuerdo con las pautas indicadas en la sección “Directrices para evaluadores/as”. La evaluación determinará si el trabajo es rechazado, aceptado sin revisión o aceptado con revisión.
- Normas de Formato y Estilo
1.5.1 Normas comunes para todas las contribuciones a la Revista Ius Publicum:
Los manuscritos deben presentarse en formato Times New Roman, tamaño 12, con espacio sencillo y márgenes de 2,5 cm superior e inferior, y 3 cm izquierdo y derecho. Todos los párrafos deben tener sangría inicial de 1,25 cm.
- Normas sobre citas, notas al pie y bibliografía en los textos:
La Revista Ius Publicum exige consignar referencias completas al final del trabajo, y referencias abreviadas en notas al pie, apegadas a los estándares de citación de APA 7ª edición y en atención a las modificaciones editoriales que se señalan en estas directrices para autores. No se podrán efectuar referencias bibliográficas en el texto mismo del trabajo.
Las referencias abreviadas de las obras, normas y jurisprudencia se incluirán bajo la forma de notas al pie de página numeradas mediante caracteres arábigos en formato superíndice, conforme se explica en la siguiente sección (Normas sobre referencias abreviadas).
Todo lo antes señalado deberá hacerse en fuente Times New Roman, tamaño 10, a espacio sencillo, con espaciado anterior y posterior de 0 puntos.
El autor que cite textualmente debe hacerlo utilizando comillas (“”) al principio y al final de la respectiva cita, citando de acuerdo con las reglas de referencias abreviadas establecidas más abajo.
Los números de llamada de nota al pie se deben colocar inmediatamente antes de los signos de puntuación, por ejemplo: Oración1. En caso de que se cite una frase en forma textual, el punto debe ir fuera de las comillas, por ejemplo: “Oración”1.
Las citas dentro del texto principal del trabajo deben tener los mismos márgenes, espaciado y tamaño de fuente que el usado en el cuerpo principal del trabajo, a menos que la cita supere las cincuenta palabras.
En este último caso, los autores deben separar del párrafo texto citado, usar márgenes más anchos que los del texto principal y un tamaño de fuente de 11 puntos, y eliminar las comillas. Las citas no deben ir en cursivas ni en negritas.
- Normas para registrar referencias al final de los textos:
b.1 Bibliografía citada: Los documentos efectivamente citados o referidos en el trabajo deben ser listados al final del trabajo, bajo el título de “Bibliografía citada”. Los libros, artículos de revistas, capítulos y formatos electrónicos se ordenarán alfabéticamente por el primer apellido de su autor.
Solo excepcionalmente, previa autorización expresa de la Dirección de la Revista, se admitirán las referencias a textos en desarrollo o pendientes de publicación.
En general, las referencias incluyen los dos apellidos de los autores, los que se escribirán en versalitas, seguidos de una coma, espacio y el nombre del autor sin versalitas (si fueran cuatro o más autores, se consignará el primer autor, seguido de la expresión “y otros”). Luego de un espacio debe indicarse el año de la publicación entre paréntesis, seguido de dos puntos, el resto de la referencia deberá ajustarse al tipo de documento que se esté citando (libro, capítulo de libro, artículo en revista, etc.).
Se pueden observar los siguientes ejemplos:
- Referencias bibliográficas: En un listado al final del trabajo, se deberán consignar todas las referencias bibliográficas bajo el título “Referencias bibliográficas”. Se encontrarán listadas en orden alfabético y corresponderán a fuentes efectivamente citadas o referidas en el cuerpo del trabajo.
a) Libros:
- Con un autor: GUZMÁN BRITO, Alejandro (2005): De las donaciones entre vivos. Conceptos y tipos. Editorial LexisNexis, segunda edición.
- Con dos o tres autores: SANCHO IZQUIERDO, Miguel y HERVADA XIBERTA, Javier (1980): Compendio de Derecho natural. Ediciones Universidad de Navarra.
- Con más de tres autores: CRUCHAGA TOCORNAL, Manuel y otros (1944): Derecho internacional. Editorial Nascimento.
- En tomos o volúmenes: SILVA BASCUÑÁN, Alejandro (1997): Tratado de Derecho constitucional, Tomo. Editorial Jurídica de Chile.
- Con traducciones: LE TOURNEAU, Philippe (2004): La responsabilidad civil (trad. Javier Tamayo Jaramillo). Editorial Legis, tercera edición.
b) Capítulo de libro: HÜBNER GUZMÁN, Ana María (1998): “Los bienes familiares en la legislación chilena”, en CORRAL TALCIANI, Hernán (edit.), Los regímenes matrimoniales en Chile. Universidad de los Andes, 101-146.
c) Artículo de revista: GONZÁLEZ CASTILLO, Joel (2006): “La fundamentación de las sentencias y la sana crítica”, Revista Chilena de Derecho, 33 (1), 93-107.
d) Fuente manuscrita: ARCHIVO NACIONAL - FONDO VARIOS: Carta de Domingo Santa María a Pedro Pablo Figueroa, 31 de enero de 1889.
e) Publicaciones periódicas: EL MERCURIO (29/04/2015) p. A2.
f) Columnas, noticias o artículos de opinión en línea: ORTEGA, Jorge (31 de marzo de 2025): La problemática excepcionalidad de la Compra Pública de Innovación en la Ley N° 19.886.”, Diario Constitucional. Disponible en: https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/la-problematica-excepcionalidad-de-la-compra-publica-de-innovacion-en-la-ley-n-19-886/
g) Tesis: ALESSANDRI RODRÍGUEZ, Fernando (1919): La hipoteca en la legislación chilena. Memoria para optar al grado de Licenciado en la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas de la Universidad de Chile.
h) Documentos alojados en sitios web (que no sean libros o artículos de revistas digitalizados): [Lo que corresponda según el tipo de fuente]. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CCPR/LLW_Guidance.pdf.
Cuando se haga referencia a documentos en sitios web que no indiquen la fecha de elaboración se señalará en su lugar “en línea”, entre paréntesis como sustituto del año.
Por ejemplo: ACNUR (en línea): Buena práctica 3. No rechazo en frontera. No penalización por entrada o presencia ilegales. Disponible en https://acnur.org/fileadmin/Documentos/Proteccion/Buenas_Practicas/9279.pdf.
- Normas y otros instrumentos citados: En un listado al final del trabajo se deberán consignar todas las referencias legales o normativas bajo el título “Normas citadas” o “Normas e instrumentos citados”.
Dicho listado se limitará a las normas efectivamente citadas en el trabajo. Se indicarán, en el caso de una ley, el Estado en el cual rige, el número de la ley, su denominación legal en cursivas, y la fecha de su publicación original (día, mes y año). En el caso de tratados internacionales, se consignará el nombre en cursivas y seguido de coma (,) la fecha de adopción (no de entrada en vigencia).
Ejemplos:
- Constituciones: Chile, Constitución Política de la República, 11 de agosto de 1980.
- Leyes: Chile, Ley N° 21.171: Modifica la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil, y crea un catastro nacional de mortinatos, facilitando su individualización y sepultación, 22 de agosto de 2019.
- Códigos: Chile, Código Aeronáutico, 8 de febrero de 1990.
- Decretos: Chile, Ministerio de Relaciones Exteriores, Decreto Supremo 1747, Antártica Chilena o Territorio Antártico Chileno. Se fijan sus límites, 6 de noviembre de 1940.
- Tratados internacionales: Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969.
- Instrumentos emanados de congresos y conferencias gubernamentales internacionales: Organización de Naciones Unidas, Octavo Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente: Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, 27 de agosto al 07 de septiembre de 1990.
- Documentos oficiales de organismos internacionales: Organización de Naciones Unidas, Asamblea General: Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea: Informe del Secretario General, A/63/332, 26 de agosto de 2008.
- Documentos de la Unión Europea: Unión Europea, L 332, Directiva 2015/2376/UE que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, 18 de diciembre de 2015.
- Jurisprudencia citada: En un listado al final del trabajo, se deberán consignar todas las referencias jurisprudenciales bajo el título “Jurisprudencia citada”. La cual se dividirá en “Jurisprudencia Nacional citada” y “Jurisprudencia extranjera o internacional citada”. Las sentencias se identificarán con el tribunal que las dictó, indicando en orden cronológico su fecha de emisión, las partes o caratulado en cursiva y el tipo de acción.
En caso de que la sentencia chilena no esté disponible en el sitio web del Poder Judicial, debe agregarse en cursiva la fuente donde se encontró (por ejemplo, una colección impresa o una base de datos) debidamente individualizada. A continuación, ejemplificamos lo anterior:
Para la identificación de las sentencias nacionales se seguirá el siguiente formato:
- Tribunal constitucional, 4 de julio de 2013, Alerte, Daniel requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra artículos del Decreto Ley N° 1.094, Rol N° 2273-12. Requerimiento de Inaplicabilidad.
- Corte Suprema, 10 de mayo de 2023, Velasco/ Servicio Nacional de Migraciones, Rol 5889-2023. Apelación recurso de protección.
- Corte Suprema, 05 de octubre 1906, casación en la forma, Revista de Derecho y Jurisprudencia, IV (1ª), 225-229.
- Corte de Apelaciones de Talca, 30 de octubre de 1996, Orellana con Prieto, Rol 52.387, protección, Westlaw Chile, cita online.
Al citar jurisprudencia extranjera o internacional, se ocupará en la medida de lo posible el mismo formato que para la citación de jurisprudencia nacional anteponiendo en todo caso el país que emite la sentencia en el caso de jurisprudencia extranjera.
Por ejemplo:
- Estados Unidos, Corte Suprema, 17 de mayo de 1954, Brown v. Board of Education Of Topeka, 347 U.S. 483.
- España, Tribunal Constitucional, 15 noviembre 2010, sentencia 095/2010.
- Alemania, Tribunal Constitucional, 28 de mayo de 1993, sentencia BVerfGE 88, 203.
- Colombia, Corte Constitucional, 05 de junio de 1992, sentencia T-406.
- Corte Internacional de Justicia, 27 de junio de 1986, Military and Paramilitary Activities in and Against Nicaragua (Nicaragua V. United States of America).
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 13 de diciembre de 2012, EL-MASRI VS. ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA, N° 39630/09.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos, 30 de enero de 2023, Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, Fondo, Reparaciones y Costas.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos, 19 de enero de 1984, Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización, Opinión Consultiva OC-4/84.
- Normas sobre referencias abreviadas en los textos:
c.1 Referencias abreviadas de bibliografía en nota al pie de página: Los libros, artículos de revista y demás obras citadas en el cuerpo del texto se referenciarán en notas al pie de página usando una forma abreviada. En esta se señalará solo el primer apellido del autor, seguido de coma el año de la obra y seguido de coma (,) y el número de página(s) separado por “y” o guion según corresponda. La indicación del número o números de las páginas debe ser precisa, no se admite la forma de citación “y siguientes” para indicar el número de páginas.
Cuando un libro, capítulo de libro o artículo sea revisado de forma digital sin indicación de sus páginas se debe consignar la expresión “s/p”.
Si se contemplan obras de un mismo autor publicadas en un mismo año, se distinguirán por una letra minúscula y en orden alfabético luego del año de publicación. Finalmente, una obra compuesta por dos o más tomos, deberán citarse añadiendo, luego del año, la referencia al tomo en cuestión, seguido de una coma (,) y la página correspondiente.
A continuación, se ejemplifican las referencias abreviadas al pie de página:
a) Un autor: MANSON, 1978, 52-54.
b) Dos autores: ALESSANDRI y SOMARRIVA, 1974, 392 y 393.
c) Cuatro o más autores: GALLARDO y otros, 2011, 94.
d) Obra de un mismo autor y año: GUZMÁN, 2005a, 12; GUZMÁN, 2005b, 20.
e) Obras con más de un tomo: SILVA, 1997, Tomo I, 70.
f) e-books sin indicación del número de página: LIN, 2016, s/p.
g) de noticias y columnas contenidas en sitios web: ORTEGA, 31 de marzo de 2025.
h) de páginas web o blogs: ACNUR (en línea) 7.
c.2 Referencias abreviadas de las normas y otros instrumentos citados en nota al pie de página:
En la nota respectiva se deberá indicar el país de publicación de la ley, y luego el nombre o número de la norma. En caso de citarse dos normas con el mismo nombre, se puede agregar, entre paréntesis, la fecha de publicación.
En el caso de documentos oficiales de organismos internacionales, debe indicarse el nombre del organismo, y el nombre o número del documento. En el caso de tratados, se debe indicar su nombre.
Ejemplos:
- Códigos: Chile, Código Civil.
- Leyes no codificadas: Chile, Ley N° 18.525.
- Decretos: Chile, Decreto Supremo 1747.
- Resoluciones de órganos internacionales: ONU, A/63/332.
- Tratados: Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras.
c.3 Referencias abreviadas de jurisprudencia citada en nota al pie de página: En el caso de la jurisprudencia nacional se indicará el tribunal, la fecha de la sentencia y el rol de la causa. Cuando haya decisiones extranjeras o internacionales se puede abreviar el nombre de los tribunales, indicando el año de la sentencia y el nombre del caso.
Ejemplo de citación nacional e internacional o extranjera:
- Tribunal constitucional, 4 de julio de 2013, Rol N° 2273-12.
- Corte Suprema, 10 de mayo de 2023, Rol 5889-2023.
- Corte IDH., 2023, Aguinaga Aillón vs. Ecuador.
- Corte IDH, OC 4/84.
- CIJ, 1986, Military and Paramilitary Activities in and Against Nicaragua (Nicaragua V. United States of America).
- TEDH, 2012, El-Masri vs. antigua República Yugoslava de Macedonia.
1.5.2. Normas específicas para los textos de la sección “Estudios”
- Título en español e inglés, centrado, en mayúsculas, en no más de 80 caracteres con espacios.
- Nombre del autor o autores, con una nota al pie indicando su afiliación académica y correo electrónico.
- Un resumen (abstract) en español e inglés de máximo 300 palabras. El resumen debe indicar el problema tratado y el aporte principal del trabajo. Se deben consignar al menos tres y máximo cinco palabras clave (keywords) en ambos idiomas.
- La extensión no debe superar los 80.000 caracteres con espacios, (incluidos título, resumen, palabras clave, notas al pie y las fuentes bibliográficas, normativas, jurisprudenciales y otras, que deben figurar al final del trabajo).
1.5.3. Normas específicas para las contribuciones de las secciones “Ensayos” y “Comentarios de Jurisprudencia”
- Título en español e inglés, seguidos del nombre del autor con una nota al pie indicando su afiliación académica y correo electrónico.
- Los ensayos además, deben contener un resumen (abstract) en español e inglés de máximo 200 palabras y debe consignar al menos tres y máximo cinco palabras clave (keywords) en ambos idiomas.
- La extensión no debe superar los 35.000 caracteres con espacios incluido título, resumen (en el caso de ensayos), palabras clave (en el caso de ensayo), citas, texto principal, referencias al pie de página y bibliografía.
1.5.4 Normas específicas para contribuciones de la sección “Recensiones”
Identificar la obra objeto de recensión en el título del texto del siguiente modo: “Recensión a: Título, Autor, Editorial, Ciudad, Año y número de páginas”.
- La extensión no debe superar los 12.000 caracteres con espacios, incluido título, citas, texto principal, referencias al pie de página y bibliografía.
- Las recensiones deben detallar nombre del autor en una nota al pie indicando su afiliación académica y correo electrónico.
Normas Éticas
Los autores deben cumplir con los principios de ética editorial. La Revista se reserva el derecho de rechazar trabajos que no cumplan con estas normas.
La Revista Ius Publicum se rige por su Manual de Normas Éticas y Buenas Prácticas, disponible en el sitio web oficial de la revista. Este manual establece lineamientos claros para prevenir el plagio y garantizar la integridad académica de las publicaciones.
Los autores deben garantizar que sus manuscritos son originales y que no se han publicado previamente en otros medios. Cualquier incumplimiento de estas normas puede resultar en la exclusión del proceso editorial.
Acuerdo de Edición
Una vez aceptado un manuscrito, el autor debe firmar un acuerdo de edición con la Revista Ius Publicum. Este acuerdo autoriza la publicación, distribución y reproducción de la obra en formato gráfico, digital o cualquier otro medio, manteniendo los derechos de autor en el autor.
Publicación
La Revista Ius Publicum se reserva el derecho de decidir el volumen y número en que serán publicados los manuscritos aceptados.
Licenciamiento
El contenido de la Revista Ius Publicum está protegido bajo una licencia de acceso abierto CC BY NC 4.0 que permite su uso no comercial, garantizando su difusión en entornos académicos y de investigación.
Declaración de privacidad
Los nombres y las direcciones de correo electrónico introducidos en esta revista se usarán exclusivamente para los fines establecidos en ella y no se proporcionarán a terceros o para su uso con otros fines.
Lista de comprobación para la preparación de envíos
Como parte del proceso de envío, los autores/as están obligados a comprobar que su envío cumpla todos los elementos que se muestran a continuación. Se devolverán a los autores/as aquellos envíos que no cumplan estas directrices.- El envío no ha sido publicado previamente ni se ha sometido a consideración por ninguna otra revista (o se ha proporcionado una explicación al respecto en los Comentarios al editor/a).
- El archivo de envío está en formato OpenOffice, Microsoft Word, RTF o WordPerfect.
- Siempre que sea posible, se proporcionan direcciones URL para las referencias.
- El texto tiene interlineado sencillo; 12 puntos de tamaño de fuente; se utiliza cursiva en lugar de subrayado (excepto en las direcciones URL); y todas las ilustraciones, figuras y tablas se encuentran colocadas en los lugares del texto apropiados, en vez de al final.
- El texto se adhiere a los requisitos estilísticos y bibliográficos resumidos en las Directrices del autor/a, que aparecen en Acerca de la revista.